Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 4 dic 2020
1. Los teatros, salas, auditorios y espacios escénicos de titularidad pública y privada son los elementos fundamentales del sistema escénico y los marcos materiales que hacen posible el desarrollo de las Artes Escénicas como un bien cultural de interés público. En este sentido, podrán desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, programas de creación, exhibición y distribución y, podrán acogerse a programas de residencias artísticas de compañías de teatro, danza, circo o cualquier disciplina definidas en esta ley: a) La Junta de Extremadura contribuirá a fomentar la creación de propuestas artísticas a través de programas o ayudas que favorezcan la producción de espectáculos escénicos de calidad. b) Se articulará, para la exhibición de espectáculos, la concesión de ayudas a la programación de Artes Escénicas en los teatros públicos de la comunidad autónoma (Red de Teatros de Extremadura); así como para el mantenimiento y gestión de salas de exhibición privadas. c) Se atenderá la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura de creaciones escénicas de compañías extremeñas. d) La Junta de Extremadura podrá establecer un sistema de ayudas que favorezca la interrelación entre la creación artística y los espacios de exhibición públicos o privados. 2. Los espacios escénicos de titularidad pública podrán ser regidos por entidades del sector púbico, como Consorcios, Fundaciones o cualquier otra en las que puedan estar representadas las Administraciones Públicas, instituciones y organismos que contribuyan a su sostenimiento; y podrá incluir igualmente, entre sus integrantes, a representantes de los agentes sociales y de las asociaciones profesionales propias del sistema escénico presentes y activos en el ámbito geográfico de referencia. 3. Los espacios escénicos de titularidad pública contarán, al menos, con una persona responsable de la gestión global del espacio. 4. Desde los espacios escénicos de titularidad pública se favorecerá la implementación de programas de estudio, captación y formación de público y de difusión y divulgación de información y conocimiento en torno a las Artes Escénicas.
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