Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 4 dic 2020
1. El instrumento para el desarrollo creativo de las Artes Escénicas es el Edificio Teatral o Espacio Escénico, entendido como marco de encuentro necesario entre personas creadoras y espectadoras que redunda en beneficio de toda la sociedad, por cuanto en el espacio escénico se reúne, se confronta y se renueva. Tanto es así que la gestión artística de dicho edificio o espacio escénico se realiza en colaboración y coordinación entre las personas creadoras y las gestoras. 2. El espacio escénico permite establecer relaciones con otros espacios escénicos en cuanto a intercambio de creaciones, coproducciones, estudios de públicos y todo aquello que redunde en una mayor difusión de las artes escénicas.
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