Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
98 / 105En vigor desde 21 may 2019
En orden a la creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco dará traslado, al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, de los catálogos de los documentos urbanísticos municipales vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#disposicion-transitoria-segunda