Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 may 2019
En orden a la creación del Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica, el departamento competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco dará traslado, al departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, de los catálogos de los documentos urbanísticos municipales vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
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