Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

95 / 105
En vigor desde 21 may 2019
Las referencias que figuran en otras leyes y reglamentos a los bienes calificados o inventariados del patrimonio cultural vasco quedarán sustituidas por las de los bienes de protección especial y media.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/05/09/6#disposicion-adicional-cuarta