Art. 85
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 21 may 2019
1. Son responsables de las infracciones las personas que sean autoras de las conductas u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley y, en su caso, las entidades o empresas de quienes dependan o a quienes representen. 2. Serán también responsables, en su caso: a) Las personas propietarias, titulares de derechos reales o poseedoras de los bienes en que se lleve a cabo la conducta infractora, cuando la consientan expresa o tácitamente y no adopten las medidas necesarias para impedir el daño en los bienes del patrimonio cultural. b) Las personas promotoras, constructoras y técnicas o técnicos directores de las obras o intervenciones consideradas ilegales de acuerdo con esta ley en cuanto a su ejecución sin autorización o incumpliendo sus condiciones o desatendiendo las órdenes administrativas de suspensión. c) Las personas profesionales y técnicas o técnicos autores de los proyectos de obras o intervenciones que impliquen la destrucción o el deterioro del patrimonio cultural. d) Las personas que emitan informes técnicos favorables o las personas titulares de los órganos que aprueben licencias, autorizaciones y proyectos de obras o intervenciones que impliquen la destrucción o el deterioro del patrimonio cultural, cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de infracción de acuerdo con esta ley. e) Aquellas personas que conociendo el incumplimiento de las obligaciones que en ella se establecen, obtengan de ello un beneficio.
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eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-85