Art. 72
Título TÍTULO IX

Art. 72

72 / 105
En vigor desde 21 may 2019
Los estudios e investigaciones sobre los materiales entregados sólo podrán ser realizados por la persona autorizada para dirigir las actividades arqueológicas o paleontológicas durante los dos años siguientes a dicha entrega, a no ser que esa persona autorice expresamente que queden a disposición del público con anterioridad, al objeto de facilitar otros estudios e investigaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-72