Art. 57
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

57 / 105
En vigor desde 21 may 2019
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural velará por la protección integral del patrimonio cultural inmaterial, que podrá estar vinculado a otros bienes culturales inmuebles o muebles, así como a los espacios relacionados con su desarrollo, como un conjunto coherente que le dota de valor añadido. 2. El régimen de protección de los bienes culturales inmateriales declarados deberá señalar las medidas correspondientes de salvaguarda, fomento y difusión que le serán de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-57