Art. 48
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 21 may 2019
Un bien cultural inmueble protegido es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo, excepcionalmente, por causa de fuerza mayor o interés social. En todo caso, el desplazamiento deberá ser autorizado por la diputación foral correspondiente.
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