Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del régimen específico de los bienes culturales de protección media
Art. 42
42 / 105En vigor desde 21 may 2019
1. Toda obra o intervención que afecte a cualquier categoría de bien cultural de protección media se ajustará a los criterios especificados en su régimen de protección. En caso de no contar con dicho régimen de protección particular, se podrán permitir modificaciones de adecuación a los nuevos usos siempre y cuando se mantengan sus características formales, estructuras principales, distribuciones y configuraciones espaciales de relevancia. En todo caso se respetarán los criterios recogidos en el artículo 34 de esta ley.
2. En el caso de bienes que tienen poco rango de adaptabilidad a nuevos usos, se requerirá un informe favorable previo del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-42