Art. 41
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del régimen específico de los bienes culturales de protección media

Art. 41

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En vigor desde 21 may 2019
1. Los bienes culturales de protección media se regularán por el régimen de protección previsto en esta ley, así como, en su caso, por el régimen particular que se establezca en la declaración de cada bien. 2. Podrán ser bienes culturales de protección media los inmuebles y muebles.
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