Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 21 may 2019
1. Se crea el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco como órgano participativo de carácter multidisciplinar de las administraciones públicas vascas en materia de patrimonio cultural, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural. 2. El Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco tiene las siguientes funciones principales: a) Asesorar a las administraciones públicas vascas en materia de patrimonio cultural. b) Emitir informes al Gobierno Vasco sobre las propuestas de declaración de los bienes culturales de protección especial y media. En cualquier caso, a efectos de esta ley, los acuerdos del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco recogidos en acta tendrán validez para la puesta en marcha de los procedimientos de actuación en los patrimonios culturales de protección especial y media. c) Elaborar los informes previos previstos en la presente ley. 3. La composición, organización, funcionamiento y funciones del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco se establecerán mediante reglamento. Estará integrado por personal cualificado de las instituciones de la CAPV y por personal técnico, especialista o representante de los sectores profesionales que actúan en el ámbito del patrimonio cultural. 4. Reglamentariamente se establecerá un sistema de organización y funcionamiento que en todo caso contemplará: a) Un soporte técnico suficiente en la toma de decisiones, con la audiencia de especialistas cualificados en las distintas materias. b) Un funcionamiento en pleno o mediante comisiones que se creen al efecto. c) Una composición equilibrada de hombres y mujeres tanto en la composición del Pleno como de las comisiones que puedan crearse.
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