Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del régimen específico de los bienes culturales de protección especial
Art. 37
37 / 105En vigor desde 21 may 2019
Toda obra o intervención que afecte a cualquier categoría de bien cultural de protección especial se ajustará a los criterios especificados en su régimen de protección. En caso de no contar con dicho régimen de protección particular, se permitirán tan solo aquellas intervenciones destinadas a la conservación y puesta en valor de los bienes, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 34 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2019/05/09/6#art-37