Art. 33
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las intervenciones y conservación de los bienes culturales de protección especial y media

Art. 33

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En vigor desde 21 may 2019
1. Con carácter general, corresponde a las diputaciones forales otorgar la autorización de las intervenciones en los bienes culturales protegidos por esta ley. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la autorización de las intervenciones a las que se refiere este artículo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución, los interesados que la hubieran solicitado podrán entenderla desestimada por silencio administrativo. 3. Las autorizaciones otorgadas por las diputaciones forales sobre intervenciones en los bienes protegidos por esta ley deberán ser notificadas a las personas interesadas, así como comunicadas al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural.
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