Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 abr 2019
Los procedimientos sancionadores iniciados en el momento de entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose conforme a la legislación hasta entonces vigente, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del principio constitucional de retroactividad de las normas sancionadoras más favorables.
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