Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 abr 2019
En todo lo no contemplado en la presente ley, y en tanto se aprueben las normas que la desarrollen y complementen, en cuanto a la toma y análisis de muestras y sobre actuaciones previas a la iniciación de procedimientos sancionadores, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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