Art. Disposición adicional décima primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional décima primera

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En vigor desde 23 abr 2019
Al objeto de evitar la confusión en los consumidores, la utilización del término «del país» en la Comunidad Autónoma de Canarias acompañando la denominación de un alimento sólo podrá utilizarse cuando el mismo esté compuesto, como mínimo, por el 95% de materia prima que sea originaria de Canarias, en el caso de los productos elaborados o transformados, y del 100% en el caso de los productos sin elaborar o transformar.
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