Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

33 / 88
En vigor desde 23 abr 2019
El ámbito de actuación de los órganos de gestión estará determinado por los productores inscritos en los correspondientes registros de la figura de calidad y por los productos protegidos por la figura de calidad de que se trate en cualquier fase de su producción, acondicionamiento, almacenaje, circulación y comercialización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/09/6#art-33