Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autocontrol

Art. 12

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En vigor desde 23 abr 2019
1. En la identificación de los productos agroalimentarios comercializados en la Comunidad Autónoma de Canarias se usará un lenguaje claro y accesible, incluidos aquellos productos identificados con menciones específicas y distintivos de calidad. 2. El Gobierno de Canarias promoverá campañas para dar a conocer el significado de cada una de las menciones específicas y distintivos de calidad de los productos agroalimentarios.
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