Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
79 / 87En vigor desde 6 oct 2019
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el procedimiento de pase a la situación de segunda actividad al que hace referencia el artículo 61. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de dicho reglamento, los Ayuntamientos deberán desarrollar la segunda actividad, en el marco de lo establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, determinando las edades de pase en cada una de los escalas.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#disposicion-transitoria-tercera