Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 6 oct 2019
Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con cuatro o más Auxiliares de policía deberán, de conformidad con lo prescrito en el artículo 67.2, crear el Cuerpo de Policía Local en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, siempre y cuando la creación de las plazas y la convocatoria de las mismas sea viable al amparo de la normativa presupuestaria y demás normativa sobre contención del gasto público.
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