Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
85 / 87En vigor desde 6 oct 2019
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán aprobar las normas-marco a las que hace referencia el artículo 4.a) de la misma.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#disposicion-final-segunda