Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 6 oct 2019
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», a excepción de lo previsto en el artículo 34 cuya entrada en vigor tendrá lugar el día siguiente al de su publicación.
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