Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 oct 2019
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las anteriores categorías de Inspector, Subinspector, Oficial, Sargento, Cabo y Agente se equipararán a las que se establecen en el artículo 22.1 de la presente ley, de acuerdo con las siguientes equivalencias: a) Inspector: Categoría de Comisario General. b) Subinspector: Categoría de Comisario Principal. c) Oficial: Categoría de Comisario. d) Sargento: Categoría de Inspector. e) Cabo: Categoría de Subinspector. f) Agente: Categoría de Agente.
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