Título TÍTULO V
Art. 73
73 / 87En vigor desde 6 oct 2019
El personal auxiliar de policía actuará siempre con el uniforme y distintivos propios, los cuales se diferenciarán claramente de los correspondientes a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, y cuyas características serán establecidas reglamentariamente.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-73