Art. 72
Título TÍTULO V

Art. 72

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En vigor desde 6 oct 2019
1. Las plazas de Auxiliar de policía serán ocupadas por personal funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación C2 y la titulación requerida para el acceso a las plazas será la establecida por la vigente legislación sobre función pública. 2. La selección se realizará mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición libre y se regirá por criterios análogos a los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local en el artículo 36.2 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección del personal funcionario de la Administración local. 3. Las personas aspirantes a Auxiliar de policía deberán superar las pruebas que integran los procesos selectivos y un curso selectivo de formación impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración regional y adaptado a las características de su función.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-72