Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 87En vigor desde 6 oct 2019
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, y se encuentra adscrita orgánicamente a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
2. La Comisión tiene por objeto servir como cauce de participación de los Ayuntamientos, de las organizaciones sindicales y de los Cuerpos de Policía Local, con el fin de que puedan colaborar en la coordinación de las actuaciones que les atañen.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-7