Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

50 / 87
En vigor desde 6 oct 2019
La jubilación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región se producirá al cumplir el personal funcionario la edad que se determine en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-50