Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 6 oct 2019
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local están sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la presente ley, a las normas que la desarrollen, a los reglamentos específicos de cada cuerpo y demás normas dictadas por el Ayuntamiento correspondiente, así como a las disposiciones que les sean de aplicación en materia de función pública.
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eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-45