Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
29 / 87En vigor desde 6 oct 2019
Todos los Ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales la documentación que se determine reglamentariamente en relación con el Cuerpo de Policía Local o el servicio de Auxiliares de policía.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-29