Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

29 / 87
En vigor desde 6 oct 2019
Todos los Ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales la documentación que se determine reglamentariamente en relación con el Cuerpo de Policía Local o el servicio de Auxiliares de policía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-29