Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 87En vigor desde 6 oct 2019
Los municipios que cuenten con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo, que deberá ajustarse a lo establecido en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, la legislación básica sobre función pública y sobre régimen local, la presente ley, así como en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-28