Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 87En vigor desde 6 oct 2019
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local ajustarán su actuación a los principios básicos establecidos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
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Proeli/es-mc/l/2019/04/04/6#art-16