Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 jun 2019
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo previsto en esta ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) La Ley del Principado de Asturias 1/1986, de 31 de marzo, del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. b) El Decreto 51/1985, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Entidades del Principado de Asturias. c) El Decreto 11/1989, de 25 de enero, por el que se regulan los Consejos Locales de la Juventud.
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