Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Composición

Art. 41

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En vigor desde 1 jun 2019
La Asamblea General designará, de entre sus miembros, la Secretaría, a quién corresponderá el ejercicio de las funciones previstas para estos miembros en la normativa vigente sobre órganos colegiados.
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