Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 1 jun 2019
La Administración del Principado de Asturias desarrollará políticas sostenibles y actuaciones dirigidas a la juventud, de modo que se favorezca su compromiso con el cuidado y protección del medio ambiente a través del conocimiento, valoración del patrimonio natural, extensión de hábitos de conservación de la naturaleza, uso de energías renovables y fomento de la reducción, reutilización y reciclaje.
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