Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 1 jun 2019
La Administración del Principado de Asturias velará por el acceso de la juventud a la información necesaria y de su interés, en el marco de la cooperación con las entidades locales y la coordinación con los servicios de información de ámbito estatal y europeo.
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eli/es-as/l/2019/03/29/6#art-18