Título TÍTULO II
Art. 16
16 / 82En vigor desde 1 jun 2019
1. Las acciones de política juvenil comprenderán la promoción de la cultura y creatividad de la juventud, con especial protección y difusión de sus manifestaciones artísticas.
2. La actuación en materia de cultura de la Administración del Principado de Asturias, basándose en el incentivo público y privado, contará con especiales medidas para promover entre la juventud los ámbitos de artes plásticas, artes escénicas, música, imagen, creación literaria, etc. Como medidas de actuación en estos campos, se potenciarán las muestras, los espacios de expresión cultural, los talleres y actuaciones formativas, los programas de subvenciones y ayudas, la producción cultural y los premios, becas, concursos y certámenes. Serán objeto de especial consideración los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia Administración como a través de iniciativas participativas.
3. En particular, la Administración del Principado de Asturias favorecerá la promoción y difusión de la cultura asturiana, su diversidad y sus manifestaciones, estableciendo mecanismos específicos para fomentar la creación sobre las bases de dicho acervo cultural. Al mismo tiempo, tendrá especial consideración el fomento del asturiano, a través de acciones concretas dirigidas a su conocimiento, uso y promoción, así como a las manifestaciones literarias y artísticas que empleen esta lengua dentro del marco normativo establecido por la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-16