Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 82En vigor desde 1 jun 2019
1. La presente ley tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, establecer el marco jurídico de las políticas de juventud, la participación y promoción juvenil en su desarrollo social, económico, político y cultural, y el fomento de las actividades gestionadas por la propia juventud, así como la regulación del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias y de los demás órganos administrativos para la participación y voluntariado juvenil.
2. La presente ley se aplicará a todas aquellas personas cuya edad esté comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir, que residan o se encuentren desarrollando una actividad juvenil en el Principado de Asturias, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que desarrollen actividades dirigidas a la juventud
3. Los límites de edad fijados en el apartado anterior podrán modificarse, al alza o a la baja, de forma motivada, para aquellos programas o políticas de juventud, en especial si afectan a personas con discapacidad, cuando se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. La modificación será acordada por resolución del titular de la Consejería competente en materia de juventud, a propuesta motivada del Instituto Asturiano de la Juventud.
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Proeli/es-as/l/2019/03/29/6#art-1