Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 dic 2019
1. La representación de las mujeres en el ámbito agrario establecida en el artículo 8.2 se deberá alcanzar en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que para acceder a las ayudas o subvenciones, las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario deberán contar en sus órganos de dirección al menos con una participación mínima del 40 por 100 de mujeres. 2. La participación mínima del 40 por 100 de mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario, en las convocatorias que se realicen en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, supondrá al menos el 15 % del total de la puntuación alcanzable en los criterios de cuantificación de las ayudas a estas asociaciones y organizaciones» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOCM núm. 253, de 26 de diciembre de 2019. Ref. DOCM-q-2019-90591
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