Art. 4
Título TÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 18 dic 2019
En los Planes Estratégicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha se tendrán en cuenta las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales considerando, entre otros, los siguientes ámbitos: a) Promoción de valores igualitarios de convivencia y empoderamiento de las mujeres rurales. b) Impulso de la autonomía económica de las mujeres rurales. c) Mejora del acceso a recursos sociales, sanitarios y tecnológicos. d) Adecuación de la prevención y la atención de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos a las circunstancias específicas del medio rural. Serán contempladas y empleadas en la planificación las herramientas para la transversalidad de género que estén recogidas en el marco normativo de igualdad y que sean necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad, como los datos estadísticos desagregados por sexo y los indicadores de género, las acciones positivas, las fórmulas tendentes a la paridad en la participación y en la representación, las cláusulas de igualdad, el informe de impacto de género y la comunicación inclusiva.
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