Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 18 dic 2019
Con el fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se crea una comisión de seguimiento que estará formada por: a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural (en adelante, Consejería), o persona en quien delegue, que presidirá la comisión. b) Una persona en representación de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería. c) Una persona elegida entre el personal de la asesoría jurídica de la Consejería. d) Una persona elegida entre el personal de cada uno de los departamentos de los que se componga la Consejería. e) Dos personas en representación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. f) Una persona en representación del Consejo Regional de la Mujer. g) Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (FEMP-CLM). h) Cuatro personas en representación de las áreas de la Mujer o Igualdad de las organizaciones profesionales agrarias más representativas y de las Cooperativas. i) Dos personas en representación de las áreas de la Mujer o Igualdad de los sindicatos más representativos en Castilla-La Mancha. j) Una persona en representación de la Red Castellano-Manchega de Desarrollo Rural. k) Una persona en representación de la Federación de Mujeres más representativa del ámbito agrario. l) Una persona en representación del Comité Español de Representantes de personas con discapacidad. Para asegurar una presencia suficiente de mujeres en dicho Comité, será obligatorio que al menos la mitad de sus componentes sean mujeres.
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eli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-19