Art. 18
Título TÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 18 dic 2019
1. Las mujeres que realizan una actividad agraria tienen derecho a que se proteja su salud en el trabajo, para lo que se requiere el estudio del impacto diferencial de los factores que dañan la salud integral de las mujeres y hombres que trabajan en este sector. Se atenderá especialmente a la protección de la salud durante el embarazo y maternidad por su especial importancia para la sociedad. 2. Los organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competentes en el ámbito agrario o en materia de salud en el trabajo contemplarán dichos factores y promoverán actuaciones para su detección y control con perspectiva de género, así como medidas para una aplicación efectiva de la igualdad en la prevención de riesgos laborales. Para ello: a) Se incluirá la variable sexo en todos los diagnósticos en materia de salud en el trabajo en el ámbito agrario. b) Los datos obtenidos se analizarán desde el enfoque integral de la perspectiva de género. c) Se elaborarán e incluirán nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de la influencia del género en materia de salud en el ámbito agrario. d) Se promoverá que el diseño de los puestos de trabajo, herramientas, equipos, procesos de trabajo, ropa y calzado tengan en cuenta las necesidades particulares de mujeres y hombres. 3. Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de consulta y decisión relacionados con la prevención de riesgos laborales en el ámbito agrario. 4. Se incorporará la perspectiva de género en la formación, información, comunicación, objetivos y actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el sector agrario.
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eli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-18