Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 18 dic 2019
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá y mejorará la figura de la Titularidad Compartida con objeto de que cumpla el fin para el que fue creada. Entre otras, adoptará las siguientes medidas: a) Promover la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones implicadas tales como Hacienda y la Seguridad Social, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. b) Colaborar con el resto de comunidades autónomas y el propio Ministerio competente en el desarrollo y mejora de la figura. c) Promover y facilitar la difusión de la información acerca de esta figura tanto entre las personas que pudieran estar interesadas como entre los agentes que intervienen habitualmente como apoyo y asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.
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