Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 18 dic 2019
Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo anterior, por los organismos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, como persona física, como socia de una entidad asociativa, en régimen de titularidad compartida con su pareja, o cualquier otra reconocida por la ley. Estas acciones de promoción y fomento facilitarán la información y explicación de las distintas figuras de titularidad de explotaciones de manera que las interesadas puedan elegir la que mejor se adapte a sus intereses.
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eli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-14