Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 18 dic 2019
1. Las mujeres rurales tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia de género en los términos establecidos en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha o norma que la sustituya. 2. La Consejería competente en materia de desarrollo rural, junto con las Consejerías competentes en materia de empleo, servicios sociales y el Instituto de la Mujer, contemplarán las circunstancias específicas del sector y establecerán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de ese derecho.
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eli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-12