Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 18 dic 2019
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará campañas de información, sensibilización y difusión de los recursos que impulsen la ruptura de la división sexual del trabajo insertando el cuidado entre los derechos y deberes de las mujeres y los hombres. 2. Asimismo podrá promover ayudas o subvenciones que fomenten para las mujeres nuevas oportunidades de empleo por cuenta ajena o de autoempleo, así como programas específicos de empoderamiento, motivación y liderazgo.
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eli/es-cm/l/2019/11/25/6#art-10