Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 feb 2019
1. La presente ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor. 2. Queda exento de lo previsto en el apartado anterior a los procedimientos sancionadores en todo aquello que la presente ley resulte más favorable a los presuntos infractores.
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