Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final única
90 / 90En vigor desde 27 feb 2019
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
En el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, se deberán dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la misma.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#disposicion-final-unica