Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 63
63 / 90En vigor desde 27 feb 2019
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de consumo las acciones y omisiones contrarias a la legislación vigente en esta materia.
2. Las infracciones en materia de consumo se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa básica estatal.
3. Las infracciones en materia de consumo se considerarán, en todo caso, infracciones en materia de disciplina de mercado.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-63