Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

40 / 90
En vigor desde 27 feb 2019
Las personas consumidoras tienen derecho recibir educación en materia de consumo con el objetivo: a) De contribuir a la formación integral de la persona, atendiendo al desarrollo de la conciencia individual y colectiva de los niños y jóvenes en los hábitos del consumo responsable, crítico y activo, con el objeto de conseguir la información, reflexión, solidaridad y sostenibilidad en el consumo de bienes y servicios. b) De desarrollar la capacidad de ejercer una elección libre, racional, crítica y saludable de los bienes y servicios ofrecidos, así como de hacer un uso correcto y responsable de ellos, incluida la fase de eliminación de los mismos. c) De conocer sus derechos y deberes y la forma de ejercerlos individual y colectivamente con responsabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-40