Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Resolución extrajudicial de conflictos
Art. 38
38 / 90En vigor desde 27 feb 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debe impulsar, en colaboración con otras Administraciones y con las asociaciones de personas consumidoras y empresarios, la disponibilidad para las personas consumidoras y para las empresas de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las funciones de fomento, gestión y desarrollo de la mediación y del arbitraje de consumo que la legislación les atribuya, incluyendo a las empresas que operen por vía telemática o informática.
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Proeli/es-ex/l/2019/02/20/6#art-38